Tuesday, September 13, 2011

VAMOS EN EL TREN DE LA MUERTE

VAMOS EN EL TREN DE LA MUERTE
En Colombia  sus habitantes, gastan más de lo que ganan mensualmente, esto es ocasionado por la baja economía en la que le país viven, además el que estemos endeudados ocasiona que nos atrasemos en el pago de los impuestos que el gobierno genera, un claro ejemplo es el impuesto  fiscal que el gobierno cobra a las empresas por estar en funcionamiento, este impuesto ayuda a que los recursos que el país tiene se incremente pues es más dinero el que entre al país.
Lo ocurrido en Guatemala, es un ejemplo de lo que un país subdesarrollado debe de hacer, es una muy buena medida la que tomaron los gobernantes de este país, pues usar el internet no solo como un medio de entretenimiento y de guerra, sino también como un apoyo para ayudar a que los habitantes de este país puedan acceder con más facilidad, al paga de su impuesto y también a consultar sobre el mismo; en Colombia se debería de tomar una medida como esta, puesto que la economía del país no es la mejor, además si los colombianos pagan sus impuestos a tiempo no solo es el gobierno el que mejora sino también que a vida de cada una de las personas mejora, ya que el estado puede invertir mayores recursos en la educación del pueblo, en la salud en la seguridad y está en la misma guerra. Son más los puntos a favor que en contra, además en pleno siglo XXI seria en colmo que no se utilice este medio para en beneficio mutuo.

Wednesday, September 7, 2011

"ley de raparacion de victimas"

Definición
El Fondo para la Reparación de las víctimas es una cuenta especial sin personería jurídica, cuyo ordenador del gasto será el director de la Red de Solidaridad Social. Los recursos del Fondo se ejecutarán conforme a las reglas del derecho privado. (Art. 54 Ley 975)
El Fondo para la Reparación de las Víctimas creado por el artículo 54 de la Ley 975 de 2005 es una cuenta especial sin personería jurídica, adscrita a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción Social que funcionará con su estructura y será administrada por el Alto Consejero Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional , quien será el ordenador del gasto. (Art. 17 Decreto Reglamentario).
Composición
El Fondo estará integrado por todos los bienes o recursos que a cualquier título se entreguen por las personas o grupos armados organizados ilegales a que se refiere la presente ley, por recursos provenientes del presupuesto nacional y donaciones en dinero o en especie, nacionales o extranjeras. Los recursos administrados por este Fondo estarán bajo la vigilancia de la Contraloría General de la República. (Art. 54 Ley 975)
Generalidades
Los bienes a que hacen referencia los artículos 10 y 11, se entregarán directamente al Fondo para la Reparación de las Víctimas creado por esta ley. Igual procedimiento se observará respecto de los bienes vinculados a investigaciones penales y acciones de extinción del derecho de dominio en curso al momento de la desmovilización, siempre que la conducta se haya realizado con ocasión de su pertenencia al grupo organizado al margen de la ley y con anterioridad a la vigencia de la presente ley. (Art. 54 Ley 975)
Funciones
Ejercerá los actos necesarios para la correcta disposición, mantenimiento y conservación de los bienes y/o recursos de acuerdo con su naturaleza, uso y destino, así como para el adecuado funcionamiento del Fondo teniendo en cuenta siempre el favorecimiento de los derechos de las víctimas. (Art. 17 Decreto Reglamentario. (Art. 17 Decreto Reglamentario).
Para tal efecto podrá contratar total o parcialmente el manejo de los recursos y bienes que ingresen al fondo, mediante encargo fiduciario, contratos o fondos de fiducia, contratos de administración, mandato, arrendamiento y demás negocios jurídicos que sean necesarios, los cuales se regirán por las normas de derecho privado. (Art. 17 Decreto Reglamentario).
Los gastos necesarios para la administración de los bienes y recursos del Fondo y para su adecuado funcionamiento serán sufragados con cargo a los rendimientos financieros de los bienes y recursos que conformen su patrimonio, y en los eventos en que no sean suficientes, podrá atenderlos con cargo al rubro de Presupuesto General de la Nación. (Art. 17 Decreto Reglamentario).
Reglamento interno
El Gobierno reglamentará el funcionamiento de este Fondo y, en particular, lo concerniente a la reclamación y entrega de bienes respecto de terceros de buena fe. (Art. 54 Ley 975)
El Reglamento interno del Fondo, que será expedido por el Consejo Directivo de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional - Acción Social, establecerá las medidas y procedimientos necesarios para la adecuada administración y funcionamiento del Fondo, incluyendo un inventario y registro único para el control de bienes que contenga las especificaciones necesarias para su identificación, ubicación, determinación de su estado, situación jurídica, fiscal y de servicios públicos, valor catastral, estimado o comercial, entre otras. En todo caso, una vez le sean entregados bienes con destino a la reparación de las víctimas, deberá levantar un acta de recibo de los mismos. (Art. 17 Decreto Reglamentario).


comentarios: me parece desepcionante la verdad que mientras los heroes de la patria se juegan la vida en la selva combatiendo todos esos criminales defendiendonos y evitando un colapso entre el gobierno y la guerra, las cortes y los jueces absuelvan a estos criminales dejandoles el camino libre para que siguan cometiendo sus fechorias en contra del pueblo colombiano y es que nisiuiera tenemos un fiscal en propiedad, y no le hechemos la culpa a los que no son... nada de esto estaria pasando si no fuera por culpa de este pais y de la injusticia que abarca la mente de quienes nos gobiernan.


“Ley de Víctimas”

La “Ley de Víctimas” de Colombia es discriminatoria

Encuentro del Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado, julio de 2006
© Movimiento Nacional de Víctimas
25 noviembre 2008
Amnistía Internacional ha calificado de “discriminatorio” un proyecto de ley colombiano dirigido a otorgar reparación a las víctimas de un conflicto que dura ya 40 años.

Según el borrador actual, las víctimas de grupos paramilitares y grupos guerrilleros podrán recibir una indemnización monetaria casi inmediata por vía administrativa.

Sin embargo, las víctimas de las fuerzas de seguridad, incluidos los familiares de miles de víctimas de ejecución extrajudicial y desaparición forzada a manos de las fuerzas de seguridad, sólo serán indemnizadas si el autor es declarado culpable por un tribunal de justicia y en la medida en que el agente haya cometido el delito como consecuencia de acciones “dolosas y gravamente culposas”.

A principios del próximo mes, el Congreso tiene previsto debatir y someter a votación el proyecto de ley sobre “medidas de protección a las víctimas de la violencia”, conocido como “Ley de Víctimas”.

El borrador original de la ley fue modificado sustancialmente por la mayoría progubernamental de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes en una votación celebrada el 13 de noviembre.

“El proyecto original sí ofrecía alguna esperanza de reparación a las numerosas víctimas de violaciones de derechos humanos del conflicto colombiano. El nuevo proyecto, de ser aprobado, establecerá una jerarquía discriminatoria entre las víctimas, según la cual quienes reclamen indemnización por los abusos cometidos por grupos guerrilleros y paramilitares tendrán más posibilidades de recibirla que las víctimas de las fuerzas de seguridad”, aseguró Marcelo Pollack, investigador de Amnistía Internacional sobre Colombia.
Teniendo en cuenta la gravedad del problema de la impunidad en Colombia y la lentitud del sistema de justicia, es sumamente improbable que alguna de estas víctimas llegue a ser indemnizada.”

En una declaración emitida el 14 de noviembre, la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos afirmó que, al establecer diferencias entre las víctimas, el proyecto de ley no se atiene a principios internacionales.

Entre dichos principios se encuentran los consagrados en los Principios y Directrices Básicos sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones Manifiestas de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y de Violaciones Graves del Derecho Internacional Humanitario a Interponer Recursos y Obtener Reparaciones, cuya aplicación e interpretación, según disponen, “se ajustará sin excepción a las normas internacionales de derechos humanos y al derecho internacional humanitario, sin discriminación de ninguna clase ni por ningún motivo”.

También es motivo de preocupación para Amnistía Internacional la ambigüedad del proyecto de ley sobre si incluye o no a las víctimas de violaciones del derecho internacional humanitario.

Asimismo, se niega una indemnización a futuras víctimas del conflicto y a víctimas de agentes del Estado que no pertenezcan a las fuerzas de seguridad.

Según el borrador actual, no se aborda de manera eficaz la restitución de millones de hectáreas de terreno –pertenecientes a millones de personas colombianas, en particular pueblos indígenas, afrodescendientes y campesinos– que fueron objeto de apropiación indebida, principalmente por grupos paramilitares, y a menudo por medios violentos.

comentarios:  me parece el colmo que esta ley sea factible solo para algunas personas o que para que se lleve a cabo se tiene que pasar por una larga y tenduosa investigacion y si se tienen las pruebas suficientes entonces se prosigue un largo caso, pero lo mas probable es que no se lleve a cabo con exito, y aun que se han invertido serca de  22.100 millones de dólares no parece suficiente para la reparacion de victimas, por que no cree que el dinero arregle los sentimientos dañados y las vidas atrofiadas de quienes padecen las consecuencias de una guerra casi insasiable e indestructible, segun el presidente se quiere que estas personas reconstruyan sus vidas y tengan proyectos para su futuro, pero para que si cuando su imperio se acabe y llegue la hora de las elecciones nos va a tocar remunerar toda ayuda recivida por medio de los boticos, o por medio de los impuestos tan altos, por que por ellos que se mueran todos, del bolsillo de ellos no viene ni un peso ellos solo hacen y desacen con la platica del patrimonio nacional, para sus campañas y sus negocios chimbos, ojala si se pueda llevar a cabo tan anhelado proyecto y ojala no se quede en el olvido como muchos otrso proyectos que no han surgido en este estado supuestamente democratico.